Decreto Nº 2714-2023
Prorrógase desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre del año 2023 la vigencia de la declaración en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial por Sequía a las explotaciones agrícolas ganaderas indicadas en el Decreto N° 1193/23. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3579 del 14-07-23.-
Dictado el 29-06-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Prorrógase desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre del año 2023 la vigencia de la declaración en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial por Sequía a las explotaciones agrícolas ganaderas indicadas en el Decreto N° 1193/23.
Artículo 2°.- La Subsecretaría de Asuntos Agrarios extenderá los certificados correspondientes, previa presentación de la declaración jurada, según el artículo 11 de la Ley N° 1785, y su verificación por técnicos del Ministerio de la Producción, de aquellos productores cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en los Lotes descriptos en el Artículo 1° del presente Decreto. Este trámite deberá ser cumplido dentro de los próximos 30 días a partir de la firma del presente Decreto.
Artículo 3°.- Para hacerse acreedores a los beneficios de la Ley N° 1785 y ser considerados en estado de
Emergencia Agropecuaria Provincial, los productores comprendidos en el área
definida por el Artículo 1º, deberán tener su producción o capacidad de
producción afectada en por lo menos el 50%, mientras que para ser considerados
en estado de Desastre Agropecuario Provincial deberán tener su producción o
capacidad de producción en por lo menos el 80%.